Regulación de la Movilidad Eléctrica en México

La movilidad eléctrica en México ha avanzado de manera significativa en los últimos años, sustentada por un entramado normativo que va desde disposiciones federales hasta reglamentos locales. Este marco legal persigue tres objetivos principales: garantizar la seguridad vial, promover la sustentabilidad ambiental y fomentar la adopción de vehículos eléctricos mediante incentivos económicos. A continuación, se describen los instrumentos más relevantes que conforman la regulación de la electromovilidad en el país.

1. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022, este cuerpo normativo establece los principios y bases para la planificación y gestión del transporte en todos los órdenes de gobierno. Entre sus aportes clave en materia de movilidad eléctrica destacan:

  • La definición de electromovilidad: se considera sistema de transporte basado en vehículos con tracción eléctrica o híbrida, destinados al traslado de personas o bienes.
  • La concordancia con la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética, que facultan a autoridades para diseñar programas de movilidad sustentable y eficiencia energética en el transporte.
  • La obligación de los municipios de incorporar en sus planes de movilidad el desarrollo de infraestructura para vehículos de bajas emisiones, como estaciones de carga eléctrica.

Con esta ley, México sentó las bases para articular políticas de movilidad eléctrica de manera coordinada entre la federación, las entidades y los municipios.

2. Estímulos Fiscales: Plan México

El “Plan México” es un decreto presidencial vigente hasta el 30 de septiembre de 2030 que promueve inversiones en electromovilidad mediante deducciones fiscales:

  • 86% de deducción inmediata en 2025-2026 para la adquisición de vehículos eléctricos, híbridos y de hidrógeno, incluyendo bicicletas y motocicletas eléctricas.
  • 83% de deducción para los bienes adquiridos entre 2027 y 2030.
  • Tope máximo de estímulos por hasta 30,000 millones de pesos, condicionado a que las unidades permanezcan en uso al menos dos años posteriores a su adquisición.

Estos incentivos reducen significativamente el costo de compra, particularmente para flotas corporativas y proyectos de movilidad compartida.

3. Normatividad Local: Ciudad de México

Reforma a la Ley de Movilidad CDMX

El 15 de septiembre de 2025, el Congreso de la Ciudad de México aprobó modificaciones a la Ley de Movilidad para regular la micromovilidad y las motocicletas eléctricas:

  • Se incorporó la categoría Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), con subtipos según potencia (250 W–1 kW) y velocidad máxima.
  • Se asignó a la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) la responsabilidad de adecuar vialidades para peatones, ciclistas y usuarios de micromovilidad.
  • Se estableció la obligación de licencia de conducir, tarjeta de circulación y placas para motos eléctricas que superen 25 km/h.
  • Se prohibió su circulación en ciclovías, banquetas y carriles confinados, para proteger a peatones y ciclistas.

Reglamento de Tránsito CDMX

En mayo de 2025 se presentaron reformas al Reglamento de Tránsito, la Ley Ambiental y el Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX:

  • Emplacamiento obligatorio de motos eléctricas.
  • Uso obligatorio de casco certificado.
  • Restricción de pasajeros y prohibición de transportar menores de 12 años.
  • Aplicación de sanciones y remolque al corralón por infracciones graves como circular sin placas.

Con ello, la capital refuerza la seguridad vial y la regulación clara de este segmento emergente.

4. Incentivos Estatales y Municipales

Varios estados y municipios han sumado beneficios para impulsar la electromovilidad:

  • Exención de tenencia y refrendo vehicular en estados como Puebla y Jalisco para vehículos eléctricos particulares.
  • Descuentos en casetas de cobro en carreteras de la Ciudad de México y el Estado de México para flotas eléctricas.
  • Programas de instalación gratuita de medidores de CFE para estaciones de carga domiciliaras, evitando el cambio a tarifa DAC.
  • Acceso sin restricciones en días de Hoy No Circula para autos eléctricos en la Zona Metropolitana del Valle de México.

5. Retos y Próximos Pasos

Aunque el marco legal ha crecido, persisten desafíos:

  • Infraestructura de carga insuficiente en muchas ciudades, lo cual limita la adopción masiva de vehículos eléctricos ligeros y pesados.
  • Brecha normativa en algunos ordenamientos locales que aún no contemplan micromovilidad o estímulos fiscales.
  • Necesidad de armonización entre leyes de movilidad y energía para asegurar planes de largo plazo y financiamiento público.

El siguiente paso es concluir la armonización del marco jurídico con la nueva Ley del Sector Eléctrico y fortalecer el Sistema Nacional de Movilidad con la participación activa de las secretarías de Energía y Medio Ambiente.


En conjunto, el marco regulatorio mexicano para la movilidad eléctrica combina leyes federalesincentivos fiscales y regulaciones locales que buscan garantizar seguridad vial, disminuir emisiones contaminantes e incentivar la inversión privada. Para avanzar hacia una transición efectiva, es esencial continuar desarrollando infraestructura de carga, completar vacíos normativos y promover programas de financiamiento que faciliten el acceso a esta tecnología por parte de todos los sectores de la población.